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Derecho a la desconexión
El derecho a la limitación de comunicaciones digitales fuera de horarios de trabajo, conocido habitualmente como el derecho a la desconexión digital es una de las tantas innovaciones que introduce la Ley N°21.221 a la legislación laboral(1). Como tal, la “desconexión digital” surge originariamente en Francia el año 2016, siendo posteriormente replicada en diversos países, incluyendo ahora Chile.
Mira tambiénDerechos sindicales y teletrabajo – Teletrabajo y Transformación Digital1. ¿Cuánto dura el derecho a la desconexión?
La ley define el llamado tiempo de desconexión, el cual deberá ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
2. ¿A quienes aplica el derecho a la desconexión?
Este derecho aplica a:
Mira tambiénEl futuro del teletrabajo y sus desafíos – Teletrabajo y Transformación Digital- Los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su jornada, y;
- Los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada.
3. Contenido del derecho a la desconexión
El derecho a la desconexión se traduce en dos obligaciones, distintas pero complementarias:
3.1. Respecto al “tiempo de desconexión”
El trabajador tiene derecho a no ser obligado a responder comunicaciones, órdenes o requerimientos del trabajador durante su tiempo de desconexión. Así, si se envía un mensaje durante el tiempo de desconexión, el trabajador no tiene la obligación de responder.
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De igual forma, dado que la ley señala que el empleador debe “garantizar” este derecho, estimamos que dado que los sistemas de mensajería actuales contienen muchas veces notificaciones de lectura (ej. ticket de lectura en WhatsApp), el trabajador está también eximido de reconocer o manifestar que ha tomado conocimiento del mensaje o requerimiento durante su tiempo de desconexión.
Como correlato de lo anterior, el empleador no puede asumir que el trabajador ha tomado conocimiento de un requerimiento durante el tiempo de desconexión.
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3.2. Respecto a descansos, permisos y vacaciones
El empleador, en ningún caso podrá enviar comunicaciones ni formular órdenes o requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual (vacaciones). Esto implica que, a diferencia de lo que ocurre en el tiempo de desconexión, el empleador, cuando se trate de días de descanso, permisos, y feriados, debe abstenerse de enviar requerimientos o mensajes.
4. Recomendaciones
Como primera cuestión, debe recordarse que el tiempo de desconexión debe fijarse en el contrato de trabajo.
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Por otro lado, para garantizar el derecho de desconexión durante el tiempo de desconexión resultará conveniente establecer políticas internas por las cuales la empresa tome conocimiento de que un determinado trabajador se encuentra dentro de dicho periodo. Un mecanismo práctico para aquello lo constituyen los “estados de ausencia” que pueden establecerse en programas de mensajería y coordinación de equipos.
En el caso de los descansos, permisos y vacaciones, junto con la adecuada difusión de dichas fechas dentro de la organización se sugiere contar con mecanismos tecnológicos que prevengan o adviertan sobre el envío de mensajes y requerimientos.

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