Formalidades y gestiones a considerar al momento de pactar teletrabajo – Teletrabajo y Transformación Digital

captura de pantalla 2020 05 13 a las 4 23 15 p m 2 My WordPress BlogFormalidades y gestiones a considerar al momento de pactar teletrabajo

Ya hemos hablado de las distintas modalidades que debe adoptar el teletrabajo, las jornadas que se pueden pactar y los derechos que tienen los teletrabajadores (e.g., seguridad, desconexión, derechos sindicales, herramientas, inclusión, etc.).

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¿Pero cómo pactar el trabajo a distancia o teletrabajo? Esa es la pregunta que responderemos a continuación.

1. El pacto de teletrabajo debe constar por escrito.

Como se sabe, si bien el contrato de trabajo no requiere de formalidades para su suscripción, este debe de todas formas escriturarse dentro del plazo dispuesto por la ley. Esto quiere decir que en caso de no constar por escrito dentro de plazo, el contrato existe y es válido, pero importa una serie de sanciones para el empleador y consecuencias en términos probatorios (1).

En este sentido, la Dirección del Trabajo en su Dictamen 1389/007 acertadamente afirma que el pacto de teletrabajo se rige por igual requerimiento.

Ahora, que “conste por escrito” no significa que sólo debe constar en un documento en soporte papel. Este pacto perfectamente puede ser suscrito por medios electrónicos a través de documentos electrónicos, tal como, también, ha señalado la Dirección del Trabajo (Véase Dictamen 4890/2013). Estos requisitos pueden resumirse en:

  • Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.
  • Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail personal (no corporativo) que previamente el trabajador haya indicado a su empleador.

Asimismo, dicho organismo ha ratificado que la implementación de un sistema de firmado electrónico no requiere aprobación previa del organismo, en la medida que los empleadores usen los mecanismos que cumplan los requisitos legales y administrativos vigentes (Ver Ord. 226/2020).

¿Pero qué forma debe adoptar este pacto? La respuesta depende de si acaso lo pactamos con un trabajador que ya se desempeña en la empresa o si es un nueva contratación.

2. El pacto de teletrabajo para los trabajadores nuevos

En este caso, las disposiciones del pacto de teletrabajo deben constar en el mismo contrato de trabajo que se firma entre las partes.

Eso implica que el contrato de trabajo debe contener lo siguiente:

2.1. Las disposiciones comunes a todo contrato de trabajo

Tal como lo dispone la ley, se deben contener aquellas estipulaciones contenidas en el artículo 10 del Código del Trabajo.

2.2. Disposiciones propias del teletrabajo

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El contrato de (tele)trabajo debe considerar las siguientes disposiciones especiales(2):

Hecho de pactarse trabajo a distancia o teletrabajo Se debe indicar de forma expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
Lugar Se debe considerar el lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones.
En este sentido, recuerde que si se acuerda que el trabajador se desempeñe en un lugar distinto de las oficinas de la empresa, pero que fue dispuesto por esta última, no estamos hablando de teletrabajo. Duración También se debe considerar el período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado. Mecanismos de control
Por otro lado, se debe detallar los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador. Libre distribución de jornada o exención de la misma En caso que se hubiere acordado estas modalidades de jornada, se debe indicar si se ha acordado que el trabajador a distancia pueda distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo. Desconexión Como sabemos, los trabajadores tienen un derecho a desconexión, debiendo indicarse su tratamiento y regulación en el contrato.

El plazo para suscribir este contrato es de 15 días de incorporado el trabajador o de 5 días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicios determinados o de una duración inferior a treinta días (3).

3. El pacto de teletrabajo para los trabajadores que ya se desempeñaban en la empresa

En este caso basta un anexo de contrato pues se está modificando el contrato ya existente(4). Este anexo debe contener las disposiciones indicadas en la tabla del punto 2.2., precedente.

Ojo: Recuerde que si pretende suscribir este anexo por vías electrónicas y es la primera vez que utilizará este tipo de mecanismo, debe cerciorarse de cumplir los requisitos de uso de firma y documento electrónico señalados por la Dirección del Trabajo en el ya referido Dictamen 4890/2013.

4. Gestiones posteriores al pacto de teletrabajo

Una vez pactado el teletrabajo en la forma indicada más arriba, el empleador debe llevar adelante una serie de gestiones que se detallan a continuación.

Registro del contrato u anexo ante la Dirección del Trabajo Dentro del plazo de 15 días desde que se convenga la modalidad de teletrabajo el empleador debe registrar dicho pacto (contrato u anexo) de forma electrónica en un registro que deberá habilitar la Dirección del Trabajo(5). Envío de información sobre sindicatos existentes en la empresa El empleador deberá informar por escrito a todos los (tele)trabajadores la existencia o no de sindicatos dentro de la empresa (ver más en Derechos sindicales y teletrabajo) (6). Información y capacitación previa sobre medidas de seguridad y salud En materia de seguridad laboral, el empleador debe informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular.

Además, previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.

La capacitación puede ser realizada directamente por el trabajador o por los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (como el ISL y las mutualidades) Ver más en Seguridad laboral y teletrabajo .(7)

5. ¿Se puede dejar sin efecto el pacto de teletrabajo?

La respuesta es “sí”.

En cuanto al “cómo” nos referimos en el posteo “La modificación o retractación del pacto de teletrabajo”.

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